Reglamento de estudios y Código de ética de la UnADM

Para poder solicitar reinscripción a las asignaturas o módulos del semestre escolar inmediato siguiente, es requisito cumplir con los siguientes puntos:

  1. No adeudar más de tres asignaturas o determinado número de módulos, según corresponda al programa educativo al que se esté inscrito.
  2. Seguir la seriación establecida en el plan de estudios que se esté cursando.
  3. Que no se rebase el plazo máximo para concluir el plan de estudios.
  4. Que no se encuentre en los supuestos previstos correspondientes al artículo 61, fracción III, IV y V:

-       Derecho suspendido a cursar una asignatura o módulo.

-       Que el estudiante se encuentre en baja temporal o definitiva.


Artículo 10.

 El alumno podrá cursar la máxima carga académica si, ha cursado y acreditado de forma regular todas las asignaturas o módulos de los semestres anteriores; y si las asignaturas o módulos se encuentran disponibles para su registro en la plataforma electrónica. Artículo 24.

 Las evidencias de aprendizaje deberán ser inéditas y de la autoría de los estudiantes. Así lo señala el artículo 29.

 Los estudiantes contarán con dos oportunidades para cursar cada asignatura o módulo. La primera será ordinaria y la segunda recursamiento. Artículo 32.

 La baja por inactividad se dará cuando no exista evidencia de la entrega de actividades académicas en un periodo de 21 días desde el inicio del bloque; se registrará en su historial académico como NP (no presentó). Artículo 40.

El plazo para cubrir la totalidad del plan de estudios es de ocho semestres en caso del nivel Licenciatura y de cinco semestres los del nivel Técnico Superior Universitario. Artículo 10.

Los artículos 57, 58 y 59; expresan los derechos, obligaciones y causas de responsabilidad de los estudiantes, respectivamente.

Considero que la obligación expresada en la fracción IV del artículo 58 es de gran importancia, pues realizar las actividades en tiempo y forma permitirá el adecuado aprovechamiento de los recursos que nos brinda este modelo educativo.

El apartado 2 del código de ética UnADM, honestidad; establece que se deberá otorgar reconocimiento a las obras creadas por otros, respetando así la propiedad intelectual.

 


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